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	<title>Comisión Legal Sol</title>
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		<title>Comisión Legal Sol</title>
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		<item>
		<title>Razones para denunciar una agresión policial</title>
		<link>http://legal15m.wordpress.com/2012/02/18/razones-para-denunciar-una-agresion-policial/</link>
		<comments>http://legal15m.wordpress.com/2012/02/18/razones-para-denunciar-una-agresion-policial/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 18 Feb 2012 22:27:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>legal15m</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Razones para denunciar una agresión policial Porque si no denuncias cuando el periódico diga “10 heridos: 9 policías y 1 manifestante” no tendremos manera de desmentirlo. Porque si no denuncias pegarte les sale gratis. La policía puede usar la fuerza &#8230; <a href="http://legal15m.wordpress.com/2012/02/18/razones-para-denunciar-una-agresion-policial/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=legal15m.wordpress.com&amp;blog=24718761&amp;post=64&amp;subd=legal15m&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="CENTER"><strong>Razones para denunciar una agresión policial</strong></p>
<ol>
<li>Porque si no denuncias cuando el periódico diga “10 heridos: 9 policías y 1 manifestante” no tendremos manera de desmentirlo.</li>
</ol>
<ol start="2">
<li><strong>Porque si no denuncias pegarte les sale gratis</strong>. La policía puede usar la fuerza sólo en contadas ocasiones, si actúan de manera violenta e injustificada pueden ser suspendidos, multados, perseguidos penalmente o perder su trabajo. Si no denunciamos nadie les investiga.</li>
</ol>
<p><strong>Qué hacer si eres agredidx:</strong></p>
<ol>
<li>Dirígete a un centro de salud, es importante que lo hagas en las <span style="text-decoration:underline;">24 horas</span> siguientes a la agresión pero también puedes ir más tarde, y pide que el médico te reconozca y redacte un <strong>parte de lesiones</strong>.
<ol type="a">
<li>Indícale al médico dónde tienes las lesiones y pídele al médico que incluya en el parte no sólo el lugar, sino también su tamaño y características.</li>
<li>Si es posible toma fotos de tus lesiones pero no las edites.</li>
<li>A veces los hematomas tardan días en aparecer, si eso ocurre, vuelve al médico para que haga un nuevo parte más ajustado a la realidad.</li>
</ol>
</li>
</ol>
<p>Cerca del centro, los centros de salud con servicio de urgencias son el de <a href="http://www.centrossanitarios.sanidadmadrid.org/RedAsistencial/DetalleUrgencias.aspx?ID=128">Glorieta de Pirámides, 7</a> y el de <a href="http://www.centrossanitarios.sanidadmadrid.org/RedAsistencial/DetalleUrgencias.aspx?ID=404">C/ Quintana, 11</a>, pero puedes ir a cualquiera.</p>
<ol start="2">
<li>Con una copia del parte dirígete a los <a href="http://maps.google.es/maps?q=juzgados+plaza+castilla&amp;oe=utf-8&amp;rls=org.mozilla:ca:official&amp;client=firefox-a&amp;um=1&amp;ie=UTF-8&amp;hl=ca&amp;sa=N&amp;tab=wl&amp;authuser=0">juzgados en plaza Castilla</a> para presentar una <strong>denuncia</strong> donde expliques lo que sucedió. Puedes llevar ya por escrito un relato de los hechos o redactarlo allí.</li>
</ol>
<ol start="3">
<li>Las consecuencias de una agresión no sólo son físicas, consulta el <a href="http://delirante.nodo50.info/legal/legal.pdf">díptico del grupo de agredidxs</a> en el apartado de documentos para la defensa de tus derechos de nuestro blog.</li>
</ol>
<p>Si tienes dudas, ponte en contacto con nosotrxs por los medios habituales.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/legal15m.wordpress.com/64/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/legal15m.wordpress.com/64/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/legal15m.wordpress.com/64/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/legal15m.wordpress.com/64/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/legal15m.wordpress.com/64/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/legal15m.wordpress.com/64/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/legal15m.wordpress.com/64/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/legal15m.wordpress.com/64/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/legal15m.wordpress.com/64/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/legal15m.wordpress.com/64/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/legal15m.wordpress.com/64/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/legal15m.wordpress.com/64/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/legal15m.wordpress.com/64/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/legal15m.wordpress.com/64/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=legal15m.wordpress.com&amp;blog=24718761&amp;post=64&amp;subd=legal15m&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Comunicado de la Comisión Legal de Sol ante las amenazas de la Delegación de Gobierno de imponer sanciones económicas a los promotores de las asambleas que no estén oficialmente comunicadas</title>
		<link>http://legal15m.wordpress.com/2012/01/27/comunicado-de-la-comision-legal-de-sol-ante-las-amenazas-de-la-delegacion-de-gobierno-de-imponer-sanciones-economicas-a-los-promotores-de-las-asambleas-que-no-esten-oficialmente-comunicadas/</link>
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		<pubDate>Fri, 27 Jan 2012 14:12:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>legal15m</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Comunicado de la Comisión Legal de Sol ante las amenazas de la Delegación de Gobierno de imponer sanciones económicas a los promotores de las asambleas que no estén oficialmente comunicadas A La Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid: &#8230; <a href="http://legal15m.wordpress.com/2012/01/27/comunicado-de-la-comision-legal-de-sol-ante-las-amenazas-de-la-delegacion-de-gobierno-de-imponer-sanciones-economicas-a-los-promotores-de-las-asambleas-que-no-esten-oficialmente-comunicadas/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=legal15m.wordpress.com&amp;blog=24718761&amp;post=44&amp;subd=legal15m&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://delirante.nodo50.info/legal/comunicado%20delegacion%2027.01.2012%20registro%20DG.PDF">Comunicado de la Comisión Legal de Sol ante las amenazas de la Delegación de Gobierno de imponer sanciones económicas a los promotores de las asambleas que no estén oficialmente comunicadas</a></p>
<p><strong>A La Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid:</strong></p>
<p>El artículo 21 de la Constitución española de 1978 señala que “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa”, y añade que “en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”. La Ley orgánica 9/1983, de 15 de julio, regula el ejercicio del derecho de reunión.</p>
<p>Es cierto que tras la negación de los derechos fundamentales en la Dictadura militar que sufrió este Estado durante cuarenta años, el reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales, entre ellos el derecho de reunión, supuso sin duda alguna un importantísimo avance para asentar el sistema democrático; sin embargo, también es cierto que las leyes dictadas en su día para regular el ejercicio los derechos fundamentales son manifiestamente mejorables.</p>
<p>En el caso del derecho de reunión, la Ley orgánica 9/1983, de 15 de julio, obliga a l@s ciudadan@s a comunicar a las autoridades la reunión de más de veinte personas en cualquier espacio público. Esta obligación de comunicación se extiende incluso a la celebración de cualquier reunión de más de veinte personas en lugares cerrados, organizadas por entidades legalmente no constituidas (como sucede con movimientos como el 15-M) y que no sean de carácter familiar o de amistad. La Ley obliga a comunicar a las autoridades, no solo el tiempo y lugar de la concentración, sino también el “objeto de la misma”.</p>
<p>Muchas personas hemos entendido que estas prevenciones por parte de las autoridades no eran sino reminiscencias de un Estado autoritario que veía a la ciudadanía como objeto de control y seguimiento, más que como sujetos de derechos, como debería considerarlos un Estado que se entienda democrático.</p>
<p>Han pasado ya casi treinta años desde que entró en vigor la referida Ley y, mientras el Legislativo no adapte la Ley a los nuevos tiempos, entendemos que debe ser reinterpretada, tal y como lo prevé el artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “Las normas se interpretarán…  según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”. La propia Constitución señala en su artículo 10 que “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos”, y este es el llamamiento que hacemos a la Delegación del Gobierno en Madrid.</p>
<p>Haciendo un poco de historia reciente:</p>
<p>El llamado movimiento 15-M ha supuesto, entre otros muchos aspectos, un salto cualitativo y cuantitativo importantísimo en cuanto a la concepción, el ejercicio y la reivindicación por parte de la ciudadanía tanto de los Derechos Sociales reconocidos en la Constitución (trabajo, sanidad, educación, vivienda), como de los Derechos Fundamentales (derecho a la dignidad, a la igualdad ante la Ley, a la libertad ideológica, a la libre circulación, a la libertad de expresión, a comunicar y recibir información…), destacando entre estos últimos el derecho a participar en los asuntos públicos directamente, sin intermediarios, (artículo 23), que se viene realizando con el ejercicio del derecho de reunión pacífica y sin armas (21).</p>
<p>Debemos recordar cómo a partir del 15 de mayo del pasado año decenas de miles de ciudadan@s se estuvieron reuniendo de forma permanente en las más importantes plazas de cientos de capitales y pueblos del Estado español, ejerciendo el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos; en definitiva, haciendo política, conscientes de que las víctimas de un sistema socioeconómico injusto tienen el derecho de participar directamente en las soluciones. El movimiento ciudadano se organiza y toma decisiones mediante un sistema asambleario, sin jerarquías de ningún tipo. Estas Asambleas son ampliamente comunicadas a la ciudadanía, a través de los más variados medios de información, y las Autoridades tienen pleno conocimiento de las celebraciones de todas y cada una de ellas; de hecho, en numerosas ocasiones agentes de la autoridad se sitúan en las cercanías de estas reuniones previamente al desarrollo de las mismas -queremos entender que para garantizar el pacífico desarrollo del derecho fundamental de reunión-. En Madrid, durante cuatro semanas se celebraron reuniones diarias en la puerta del Sol en las que participaron miles de personas; tras el levantamiento de la acampada, se continúan celebrando cientos de asambleas en pueblos y barrios de Madrid, y todos los domingos en la Puerta del Sol. Debemos destacar que en el transcurso de estas Asambleas nunca se ha producido el más mínimo problema de orden público.</p>
<p>Ocho meses después del 15 de mayo, las nuevas autoridades han dejado entrever una velada amenaza de imponer sanciones económicas a los promotores de las Asambleas que no estén oficialmente comunicadas, aplicando la Ley 1/1992, la llamada “Ley Corcuera”. Ante esta situación, debemos manifestar:</p>
<p>●    Que entendemos que si la Delegación del Gobierno hace una interpretación excesivamente restrictiva del derecho de reunión, exigiendo un requisito administrativo omitido durante meses (la comunicación por escrito de las Asambleas, explicando el objeto de las mismas, etc), se estaría contraviniendo el mandato constitucional que obliga a los poderes públicos a “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” (artículo 9 C.E.), y supondría un grave retroceso en la conquista de los derechos fundamentales que tanto esfuerzo ha requerido en la Historia reciente de nuestra sociedad.</p>
<p>●    Que estamos en presencia de un movimiento asambleario, en el que a nadie se le puede adjudicar el papel de organizador o promotor o inspirador (no existe el femenino en nuestra legislación), que serían las personas objeto de sanción, salvo a la totalidad de la ciudadanía que de una u otra forma participa en las mismas.</p>
<p>●    Que la amenaza por parte de la Autoridades públicas de imponer sanciones de hasta 30.000 € por participar en una Asamblea en la que se debaten los problemas que actualmente más afectan a la ciudadanía (inexistencia de mecanismos que garanticen los derechos sociales, vivienda digna y adecuada, trabajo justamente remunerada, educación y sanidad públicas, gratuitas y de calidad), ensancharía aún más la brecha existente entre la ciudadanía y la clase política.</p>
<p>En definitiva, queremos hacer un llamamiento a la Delegación del Gobierno para que respete, de una manera real y efectiva, el derecho de tod@s l@s ciudadan@s a su participación en la actividad política, sin inmiscuirse ilegítimamente en sus formas de organización, ni pretender imponer la censura previa de sus reuniones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/legal15m.wordpress.com/44/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/legal15m.wordpress.com/44/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/legal15m.wordpress.com/44/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/legal15m.wordpress.com/44/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/legal15m.wordpress.com/44/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/legal15m.wordpress.com/44/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/legal15m.wordpress.com/44/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/legal15m.wordpress.com/44/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/legal15m.wordpress.com/44/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/legal15m.wordpress.com/44/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/legal15m.wordpress.com/44/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/legal15m.wordpress.com/44/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/legal15m.wordpress.com/44/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/legal15m.wordpress.com/44/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=legal15m.wordpress.com&amp;blog=24718761&amp;post=44&amp;subd=legal15m&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Preguntas y respuestas en caso de agresiones por parte de la policía</title>
		<link>http://legal15m.wordpress.com/2011/08/25/preguntas-y-respuestas-en-caso-de-agresiones-por-parte-de-la-policia/</link>
		<comments>http://legal15m.wordpress.com/2011/08/25/preguntas-y-respuestas-en-caso-de-agresiones-por-parte-de-la-policia/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 25 Aug 2011 20:17:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>legal15m</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://legal15m.wordpress.com/?p=33</guid>
		<description><![CDATA[Descárgate un modelo de denuncia, aquí Dado el tiempo transcurrido desde las agresiones, ¿se puede denunciar? Sí en caso de que los hechos sean calificados como falta, estas prescriben a los 6 meses por lo que SI se puede denunciar. &#8230; <a href="http://legal15m.wordpress.com/2011/08/25/preguntas-y-respuestas-en-caso-de-agresiones-por-parte-de-la-policia/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=legal15m.wordpress.com&amp;blog=24718761&amp;post=33&amp;subd=legal15m&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Descárgate un <strong>modelo de denuncia</strong>, <a href="http://delirante.nodo50.info/legal/Modelo%20denuncia%20para%20web.rtf">aquí</a></p>
<p><span style="color:#000000;"><strong>Dado el tiempo transcurrido desde las agresiones, ¿se puede denunciar?</strong></span></p>
<p>Sí en caso de que los hechos sean calificados como falta, estas prescriben a los 6 meses por lo que SI se puede denunciar.</p>
<p><span style="color:#000000;"><strong>a) </strong><em><strong>Denuncia colectiva: </strong></em>jurídicamente, ¿en qué consiste? ¿en qué se diferencia de una denuncia individual corriente? ¿cuál es su compatibilidad con la denuncia individual?<br />
</span></p>
<p>El término &#8220;denuncia colectiva&#8221; no es propiamente jurídico, sino de uso común.</p>
<p>Toda persona perjudicada por un delito puede presentar denuncia. La forma de hacerlo puede ser en un escrito individual o en un escrito encabezado por varias personas y suscrito por todas y cada una de ellas, y narrando todos los hechos delictivos de que han sido víctimas todos y cada uno de los firmantes.</p>
<p>Se puede elegir un sistema u otro, pero es absurdo utilizar ambos, pues a lo único que puede conducir es a una duplicación de las actuaciones judiciales, con las consiguientes molestias para todos, empezando por el denunciante, que lo pueden citar varias veces de varios juzgados diferentes.</p>
<p>Por ello, repito, no es necesario ni aporta especialmente nada positivo efectuar una denuncia colectiva si ya se ha hecho antes la individual y, por contra, puede generar algún equívoco.</p>
<p>Lo lógico con las denuncias individuales es que, cuando el juzgado las vaya recibiendo y vea que corresponden a hechos cometidos en el mismo lugar y en la misma ocasión, las vaya agrupando en la misma causa.</p>
<p>De cualquier forma, conviene hacer un seguimiento para que no queden desperdigadas las denuncias en distintos juzgados.</p>
<p>Entre otras cosas, por eso desde la Comisión de Legal se pidió copia de todas las denuncias, para poder efectuar el oportuno seguimiento y vigilar la correcta acumulación de todas en una misma causa.</p>
<p><strong>b)</strong><em><strong>Grado de ilegalidad de lo que estábamos haciendo y maniobrabilidad legal de los agentes</strong></em><strong>.</strong> ¿En qué medida hacíamos algo ilegal que, como tal, estuviese expuesto a una acción policial legal? ¿Qué acciones concretas tiene permitido tomar la policía para hacer ejecutar la disolución de una concentración o sentada?</p>
<p align="JUSTIFY"><span style="color:#000000;">Todas las respuestas que se dan en estas líneas son las que da la Ley. Sin embargo, la práctica , suele ser distinta, por ejemplo en la necesidad de aviso de disolución. </span></p>
<p>Es preciso valorarlas con la mayor flexibilidad.</p>
<p align="JUSTIFY"><span style="color:#000000;"><em><span style="text-decoration:underline;"><strong>Grado de ilegalidad de lo que estábamos haciendo</strong></span></em></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="color:#000000;">El artículo 21 de la Constitución ampara el derecho de reunión pacífica y sin armas:</span></p>
<ol>
<ol>
<li>
<p align="JUSTIFY"><span style="color:#000000;">Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.</span></p>
</li>
</ol>
</ol>
<p>En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.</p>
<p align="JUSTIFY"><span style="color:#000000;">El problema es que, en la práctica, la comunicación que prevé la Ley del derecho de reunión, se ha convertido en un régimen de autorización previa, en todo caso, la propia Ley, en su artículo 5, sólo autoriza a disolve una concentración (que ya se estaba produciendo), si va en contra de las leyes penales, altera el orden público siendo necesario <span style="text-decoration:underline;"><strong>que esa alteración suponga un peligro para personas o bienes, o se lleven uniformes paramilitares.</strong></span></span></p>
<p>Nuestro caso no era ninguno de ellos.</p>
<p>Sobre el delito de desórdenes públicos exige que la finalidad de la concentración sea alterar el orden, y además que se obstaculicen vías púbicas de manera peligrosa para los que por ellas circulen. Artículo 557.1 C. Penal.</p>
<p>No es aplicable el artículo de perturbar el acto de toma de posesión porque requiere que se haga en el propio acto, artículo 558 C. Penal</p>
<p align="JUSTIFY"><span style="color:#000000;"><em><span style="text-decoration:underline;"><strong>Posibles acciones que puede hacer la policía para disolver</strong></span></em></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="color:#000000;">Sin perjuicio de lo que señalo mas adelante, sobre el aviiso, laLey 1/92, art. 16.2, autoriza a la policía a disolver, <strong>de la forma que menos perjudique, </strong>pero sólo cuando en los casos del artículo 5 de la Ley de Reunión, que antes he citado.</span></p>
<p>El artículo 15 de la Constitución protege el derecho a la integridad física.</p>
<p align="JUSTIFY"><span style="color:#000000;">También la Ley 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad, obliga a la Policía a actuar con sometimiento a la consitutución, el derecho de reunión es de rango constitucional, evitar prácticas abusivas, art. 2.a), y a observar un trato correcto y esmerado con los ciudadanos.</span></p>
<p>La policía solo puede usar sus armas en caso de riesgo grave. El problema es que la porra se considera defensa.</p>
<p>No olvidar que también puede identificar, a falta de promotores, a quienes encabecen las manifestaciones o reuniones.</p>
<p align="JUSTIFY"><span style="color:#000000;"><strong>En ningún caso está permitido el castigo con menoscabo de la integridad corporal, por ejemplo aporrear a alguien por haberse concentrado.</strong></span></p>
<p><span style="color:#000000;"><strong>c) </strong><em><strong>Contradenuncias</strong></em><strong>.</strong> Se comentó que es habitual que la policía denuncie a aquél que denuncia a la policía. ¿es sistemático? ¿hasta qué punto es cierto eso de que si se deja un lapso de tiempo -una semana, por ejemplo- se suele evitar la contradenuncia policial? y en caso de que finalmente la policía nos denuncie por agresiones y/o resistencia, ¿en qué consiste dicha denuncia? ¿qué consecuencias puede tener? ¿es más o menos desmontable? Y, por otro lado, ¿qué trámites, que plazos conlleva? ¿puede especificarse cuánto duraría el proceso?</span></p>
<p>Si se denuncia a un funcionario policial, cabe la posibilidad de que éste también denuncie al denunciante, no podemos decir que sea sistemático, pero sí podríamos afirmar suele ser una práctica habitual.</p>
<p>Obviamente si se deja pasar un tiempo prudencial, tiene menos sentido la llamada &#8220;contradenuncia&#8221;, pues ésta parecería más sospechosa, y habría más fundamento para pensar que la denuncia policial tenía como única intención, contrarrestar la primera. Ahora bien, tampoco puede dejarse pasar mucho tiempo para denunciar y es importante el no esperar para recopilar pruebas (partes médicos, fotos de las lesiones o de los hechos, material gráfico, nombre de tetigos&#8230;.)</p>
<p>Respecto a las denuncias sobre la denuncia policial, ¿en qué consiste?, ¿qué consecuencias puede tener? o si es más o menos &#8220;destomontable&#8221;, qué plazos conlleva, cuánto duraría el proceso&#8230; hay que ir caso por caso. Sí podemos señalar en qué consiste de forma generícia una denuncia por atentado y/o resistencia a la autoridad: es la denuncia que interpone un funcionario policial cuando pone en conocimiento de la autoridad judicial que determinadas personas, o bien han desobedecido gravemente una orden, o se han resistido (leve o gravemente, también a una orden), o bien han atentado a la autoridad (sin que ello conlleve necesariamente un contacto físico entre ciudadano y funcionario policial). A partir de ahí, se puede producir, o no, una detención (en especial dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados -delito, conllleva detención, falta, conlleva únicamente identificación-). Si es una falta, el juez citará a juicio a los intervinientes, en un plazo de aproximadamente tres meses, si los hechos pudieran constituir delito, el juez mandará tomar declaración a denunciantes y denunciados, si los funcionarios policiales presentan lesiones serán vistos por el médico forense, la defensa podrá proponer, y en su caso se practicarán pruebas (fotos, testigos&#8230;.), y luego el Fiscal, en su caso, formulará escrito de acusación, luego el mismo trámite la defensa&#8230; y ya el jucio oral, tiempo?, buff, es difícil&#8230; pero más de un año. ¿consecuencias? depende de la gravedad de las imputaciones las penas serán más o menos altas, hasta ahí podemos leer. Repecto a si los &#8220;montajes&#8221; son &#8220;desmontables&#8221;&#8230;. caso por caso&#8230;..</p>
<p><span style="color:#000000;"><em><strong>d) Identificación policial.</strong></em><em> </em>Los policías no iban identificados. Siempre decimos que eso es ilegal. ¿Realmente lo es, es denuciable? Se les pedía la identificación y no nos la daban. Ayer se decía que a quien hay que pedírselo al mando. ¿a quién deberíamos acusar para que la denuncia sea formalmente correcta? (Entendemos, entonces, que la cuestión de la identificación sería independiente a la denuncia por agresiones)</span></p>
<p>Al parecer la identificación del furgón policial puede -o, según ley, debería- aportar la identificación de los agentes que eran transportados por dicho furgón. Se ha dicho que es una información que la policía está obligada a dar si lo preguntamos. ¿es así?</p>
<p>La Instrucción 13/2007, relativa al uso del número de identificación personal de la uniformidad de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado obliga a <em>&#8220;todos los componentes de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía que visten uniforme y/o equipo de trabajo, incluidas aquellas unidades especiales que en la actualidad no portan número identificativo&#8230; deberán llevar sobre sus prendas de uniformidad el número de identidad personal correspondiente al del Carnet Profesional y al de la Tarjeta de Identidad Profesional, en lugar bien visible y de forma que a la denominada instancia de respeto (1 metro y 20 centímetros, aproximadamente), puedan ser leídos sin dificultad por los ciudadanos&#8221;</em>. <em>&#8220;Esta obligación se configura como un derecho de los ciudadanos a identificar, en todo momento y sin ninguna acción positiva de demanda por su parte, a los efectivos que le están prestando la función o servicio correspondiente, y, como contrapartida, en un deber de éstos a efectuarlo&#8221;</em>.</p>
<p>Se adjunta Instrucción, en la que se hace mención a la normativa que dio origen a esta Instrucción.</p>
<p>Lo cierto es que la norma se incumple constantemente y por ello la Comisión de Legal va a elevar una protesta al Ministerio del Interior y a la Defensora del Pueblo solicitando, además, que los números de identificación figuren en todas las prendas exteriores, que se aumente su tamaño y que expresamente se tipifique como falta muy grave el  incumplimiento de la obligación, así como la permisibilidad de los mandos en dicho incumplimiento o la utilización de distintivos correspondientes a otro funcionario.</p>
<p>En la actualidad, creemos que estos hechos pueden ser constitutivos de una falta grave del art. 8.b) (desobediencia a los superiores jerárquicos) y k) (no ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario) de la Ley Orgánica 4/2010.</p>
<p>Creemos que esta falta puede denunciarse ante la Delegada del Gobierno o el Ministerio del Interior.</p>
<p>Los furgones policiales se identifican por su número de matrícula. Puedes anotar los números que veas, pero no puedes preguntar a un policía qué furgones han intervenido en un operativo. Tampoco puedes preguntarles la identidad de los policías que transportaba un furgón, pero la anotación de su matrícula puede servir, en un procedimiento penal, para conocer indirectamente la identidad de los policías intervinientes.</p>
<p><strong>e) </strong><em><strong>Agresiones</strong></em><strong>.</strong> Cuando denunciemos las agresiones,  ¿quién ha de ser el destinatario de la denuncia? ¿los agentes concretos? ¿la unidad policial? ¿el mando? ¿el Cuerpo Nacional de Policía?</p>
<p>El destinatario de la denuncia debe ser el Juzgado de Guardia. Entiendo que la pregunta se refiere a a quien se debe denunciar. Al hablar de agresiones, estaríamos o bien ante un delito o bien ante una falta de lesiones. En ambos casos, el reponsable y contra quien debe interponerse la denuncia, es el funcionario de policía concreto que realizó la agresión.</p>
<p>También es bueno dirigirla contra quienes toman las decisiones, y contra quienes no impiden la mala actuación ya que también serían responsables penales.</p>
<p>En la medida en la que se conozca al autor de las agresiones se debe indicar en la propia denuncia, en este caso mediante el carné profesional del funcionario de policía, de ahí la importancia de que lo lleven visible en sus intervencones. De rodas maneras es recomendable añadir siempre la fórmula genérica &#8220;y contra cualquier persona que resulte responsable a lo largo de la Instrucción&#8221; y así no nos cerraremos ninguna puerta.</p>
<p>Si se desconoce al autor, lo recomendable es tratar de identificarle lo máximo en la denuncia para que una vez en el Juzgado hacerlo completamente, ya sea gracias al propio atestado policial, gracias a imagenes o videos aportados o gracias al testimonio del perjudicado o de los testigos.</p>
<p>En caso de no poder hacerlo, y tal como establece el art. 779.1 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se acordará el sobreseimiento provisional y archivo de la causa al &#8220;no haber autor conocido&#8221;.</p>
<p><strong>f) </strong><em><strong>Testigos y audiovisual</strong></em><strong>.</strong> ¿Qué papel tienen? ¿Sirven ya para algo o hay que esperar al avance del proceso?</p>
<p><span style="color:#000000;">El papel del testimonio de un testigo, así como de cualquier documento audiovisual es el aportar indicios razonables de cara a la imputación de infracciones penales.</span></p>
<p>Con posterioridad serán pruebas en el juicio para acreditar las imputaciones, y servirán para que el Juez fundamente su decisión (Sentencia).</p>
<p>Sí, sirven desde el principio.</p>
<p>El Juzgado que conozca de nuestra denuncia incoará unas diligencias previas (investigación sobre los hechos) y posteriormente según lo que conste en las diligencias, el juez decidirá:</p>
<p>1. Archivar el procedimiento (se considera que no hay ilícito penal o no se puede dirigir contra nadie)</p>
<p>2. Seguir las Diligencias Previas (posteriormente procedimiento abreviado) se considera que hay hechos constitutivos de uno o varios delitos.</p>
<p>3. Incoar Juicio de Faltas: considera que hay un ilícito penal, que no es constitutivo de delito sino de una falta (menos grave).</p>
<p><strong>g)</strong><em><strong>La retención</strong></em><strong>:</strong> la policía nos retuvo durante al menos una hora (el tiempo depende del sitio, dado que había varios grupos). ¿hasta qué punto era legal? ¿puede iniciarse contra eso algún proceso de manera independiente de las agresiones? Además de eso, ¿hay alguna posibilidad de combinar eso con la denuncia por agresiones? (es decir: “me reprimían y no me podía ir de allí” o: “yo seguía una manifestación, y de repente me retuvieron, además, veía que iban levantando a gente para volver a tirarla a un grupo retenido y cada vez más apretado contra la pared”)</p>
<p><span style="color:#000000;"><em>Pregunta:</em> ¿hasta qué punto era legal?</span></p>
<p><span style="color:#000000;"><em>Respuesta:</em> La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana (art. 20) <em><strong>permite </strong></em>que las Fuerzas de seguridad puedan requerir a las personas que no pudieran identificarse a acompañarles, y este se ha entendido como &#8220;retención&#8221; El Tribunal Constitucional <em><strong>admitió la constitucionalidad de la figura</strong></em> siempre que, en efecto, no se utilice para otra finalidad que la expresamente prevista,</span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="color:#000000;"><em>El precepto prevé la existencia de un Libro- Registro en las dependencias de las fuerzas de seguridad en el que se darán cuenta de todos los pormenores de este tipo de retenciones, el</em></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="color:#000000;"><em>cual estará a disposición de la autoridad judicial y del Ministerio Fiscal, con la finalidad de llevar un control de estas actividades. De no respetarse las limitaciones establecidas podrá instarse un </em><em><strong>procedimiento de habeas corpus (STC 341/1993, de 18 de noviembre) que en ningún caso pueda superar el plazo establecido para la detención provisional.</strong></em></span></p>
<p><span style="color:#000000;"><em>Pregunta:</em> ¿puede iniciarse contra eso algún proceso de manera independiente de las agresiones?</span></p>
<p><em>Respuesta</em>. Si excede del mínimo inprescidible se cometería un delito de detención ilegal, independiente de los que se hayan podido hacer por limitación de derechos o mal trato en sus diversas graduaciones. El que sea delito independiente, no implica otro proceso, puede y debe enjuiciarse en el mismo.</p>
<p><em>Pregunta:</em> ¿hay alguna posibilidad de combinar eso con la denuncia por agresiones?</p>
<p><em>Respuesta:</em> Habría que determinar el tipo de agresión antes de proceder a la denuncia, Por ejemplo, agresión verbal?, agresión física? el contexto en que se dieron?</p>
<p><span style="color:#000000;"><strong>Adjunto</strong></span></p>
<p><span style="color:#000000;">LEY ORGÁNICA 1/1992, para que sea distribuida a las distintas comisiones de Legal de barrios y pueblos y, a los compañeros de Legal. Es fundamental para resolver muchas de las inquietudes pendientes.</span></p>
<p><span style="color:#000000;">DERECHO COMPARADO. En otros países está regulada de manera expresa este tipo de actuaciones policiales y tratadas como &#8220;medidas correctivas&#8221;,</span></p>
<p><span style="color:#000000;">En nuestro ordenamiento Jurídico la Retención, no está reglada de manera expresa, y siendo ambigua su utilización la encuadran dentro del contexto &#8221; para la identificación&#8221;, ahora bien, si la persona ha sido debidamente identificada qué? Técnicamente solo podría ser &#8220;retenerse&#8221; hasta que lleguen otros efectivos para proceder a la detención con los derechos inherentes al detenido, de los contrario podría haber un abuso de autoridad, siendo necesario probar la misma.</span></p>
<p><span style="color:#000000;"><br />
<strong>h) </strong><em><strong>Pruebas para la denuncia</strong></em><em> </em>¿Merece la pena actuar sin parte de lesiones? Entendemos que lo interesante aquí sería que hubiese pruebas audiovisuales y testigos. ¿qué consecuencias tendría iniciar una denuncia sin tales pruebas ni parte de lesiones? ¿que la denuncia se quede en nada, o algún coste adicional?</span></p>
<p>El parte de lesiones es importante en la medida que objetiva la lesion que se haya producido consecuencia de la agresión. Por eso es muy importnte siempre que se sufre una agresión acudir a un centro de salud  cuanto ante para que hagan el parte correspondiente. Sin embargo, el actuar sin parte de lesiones pero teniendo material audiovisual que pruebe la agresión, así como testigos que puedan corroborarla, no implica que la demanda no sea admitida, más aun cuando el resto de pruebas presentadas son abundantes.</p>
<p>Es importante señalar que hay mas formas de probar una lesión que por el parte. Si ha habido detención, hay que insistir en que el medico forense examine las lesiones que quedarán reflejadas en su informe. Recordar que la designación de forense la puede hacer la propia detenida de un médico de su confianza. Una vez en libertad, las posibilidades son infinitas, desde el médico de familia, a las fotos y videos, que dejen constancia gráfica, bajas laborales o de asistencia a clase&#8230;.</p>
<p><span style="color:#000000;">El presentar denuncia sin parte ni pruebas puede obviamente hacer que esta carezca de utilidad.</span></p>
<p><span style="color:#000000;"><strong>i) </strong><em><strong>Mala práctica de la autoridad pública</strong></em><strong>. </strong>La autoridad pública no advirtió que no se debía acudir a las movilizaciones, ni puso un dispositivo acordonando la zona de salida del ayuntamiento. Eso posibilitó que estuviésemos en el lugar equivocado en el momento equivocado.¿Se puede denunciar una mala estrategia policial? ¿se puede alegar que la zona debía estar previamente acordonada si tenían pensado actuar como lo hicieron? En fin, denunciar fallo en el dispositivo de seguridad.</span></p>
<p>En la misma línea, fallo comunicativo: no sólo no se advirtió públicamente de lo que podía ocurrir si nos manifestábamos (lo que, es cierto, puede no ser legalmente imputable), sino que ni siquiera la policía nos ordenó que nos disolviéramos.</p>
<p align="JUSTIFY"><span style="color:#000000;">La Ley de seguridad ciudadana 1/92, mas conocida como Ley Corcuera, prevé, en su artículo :</span></p>
<p><a name="130b310981597496_130b1dd8c84ca997_130b17d5e1854632_130acfbffec0cd4d_a17"></a> <span style="color:#000000;"><strong>Artículo 17.</strong></span></p>
<p><span style="color:#000000;">1. Antes de llevar a efecto las medidas a que se refieren los artículos anteriores, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán <strong>avisar de tales medidas a las personas afectadas</strong>.</span></p>
<p>2. En el caso de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas o con otros medios de acción violenta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos, sin necesidad de previo aviso.</p>
<p align="JUSTIFY"><span style="color:#000000;">Sobre si no podían haber llevado a cabo acciones preventivas, la respuesta es que la Ley 1/92 les faculta incluso a acordonar o limitar el acceso a una zona.</span></p>
<p><strong>j) </strong><em><strong>Malas prácticas médicas</strong></em><strong>:</strong> Hubo algún médico que se negó a ejercer como debía (hacer una placa, por ejemplo) al saber que la dolencia era consecuencia de una agresión policial. ¿Qué relación tendría con esta denuncia? ¿Cabe vincular este hecho de algún modo, se podría hacer una denuncia independiente al respecto, o habría que denunciarlo por una vía extrajurídica, político-mediática&#8230;?</p>
<p>Respecto a cuándo podemos afirmar que un médico realiza mala práctica (&#8220;praxis&#8221;): hay que diferenciar la práctica entendida por cualquier persona a la entendida por un profesional. No es lo mismo la mala educación (o que el médico diga que el lesionado/enfermo siga esposado, o le menosprecie, etc.) que cualquier persona entiende que es denunciable, al hecho de si debe realizar determinada prueba médica (que eso podrá afirmarlo otro profesional médico). Hay dos vías para denunciar que pueden ser complementarias: denuncia en el mismo hospital, o atención al paciente, y la denuncia en la vía penal, dependiendo de la gravedad del mal trato.</p>
<p><span style="color:#000000;"><strong>k)</strong><em><strong>Agresiones gratuitas</strong></em><strong>:</strong> hubo agresiones que la policía cometió sobre otras personas aprovechando que iban a empujar o tironear a otros compañeros (p.ej. cuando iban a levantar o desalojar a alguien, había ocasiones que aprovechaban para empujar o agredir a gente que estaba de pie, tranquila y retenida).</span></p>
<p>Toda persona que haya sufrido una agresión gratuita debería denunciarlo ante el Juzgado de Guardia. Para ello es importante contar con un parte de lesiones que objetive dicha agresión, así como de tetigos y de todo el material gráfico y audiovisual que faciliten la identificación de los autores de la misma.</p>
<p><span style="color:#000000;"><strong>l) ¿Qué pasos tenemos que dar para realizar la denuncia? ¿qué documentos aportar? </strong></span></p>
<p><span style="color:#000000;">Para efectuar una denuncia, se puede o bien acudir a una Comisaria de la policía (poco recomendable si denuncias a la policía) o al Juzgado de Guardia (Plaza de Castilla, entrada por c/ Bravo Murillo)</span></p>
<ul>
<li><span style="color:#000000;">Allí hay unos impresos que te facilitarán para que relates los <span style="text-decoration:underline;">hechos</span> denunciados. No hay ninguna formalidad. Acude con tu DNI (Importante hacer constar si la dirección de tu DNI no coincide con tu residencia efectiva, a efecto de notificaciones) </span></li>
</ul>
<p>Se debe incluir lista de <span style="text-decoration:underline;">testigos</span>, con domicilio donde pudieran ser citados, no hace falta DNI. Es mejor ahora, pero puedes aportarlos más adelante.</p>
<p>Respecto de fotos, vídeos, etc, puedes aportarlos (copias) ahora y también después.</p>
<p>Debes acompañar también copia del <span style="text-decoration:underline;">parte de lesiones</span>, para evitar duplicidades de procedimientos, que podría implicar mayores molestias, al duplicar citaciones por un mismo hecho.</p>
<p>Quédate con <span style="text-decoration:underline;">copia sellada</span> de la denuncia.</p>
<ul>
<li><span style="color:#000000;">Envíanos después copia de todo a </span><a href="mailto:legal@spanishrevolution.es" target="_blank"><span style="color:#000080;"><span style="text-decoration:underline;">denuncias15m@gmail.com</span></span></a></li>
</ul>
<p>Este documento se puede descargar en PDF <a href="http://delirante.nodo50.info/legal/denuncias15m.pdf">aquí</a></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/legal15m.wordpress.com/33/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/legal15m.wordpress.com/33/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/legal15m.wordpress.com/33/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/legal15m.wordpress.com/33/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/legal15m.wordpress.com/33/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/legal15m.wordpress.com/33/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/legal15m.wordpress.com/33/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/legal15m.wordpress.com/33/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/legal15m.wordpress.com/33/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/legal15m.wordpress.com/33/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/legal15m.wordpress.com/33/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/legal15m.wordpress.com/33/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/legal15m.wordpress.com/33/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/legal15m.wordpress.com/33/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=legal15m.wordpress.com&amp;blog=24718761&amp;post=33&amp;subd=legal15m&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Documentos de utilidad para la defensa de los derechos ciudadanos</title>
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		<pubDate>Fri, 01 Jul 2011 16:36:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>legal15m</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Aquí podrás encontrar algunos documentos de interés sobre derechos fundamentales referidos a participación política, derecho de reunión, manifestación y libertad de expresión; guías de derechos ciudadanos en caso de detención y cómo promover el derecho de petición o Iniciativas Legislativas &#8230; <a href="http://legal15m.wordpress.com/2011/07/01/hello-world/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=legal15m.wordpress.com&amp;blog=24718761&amp;post=1&amp;subd=legal15m&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Aquí podrás encontrar algunos documentos de interés sobre derechos fundamentales referidos a participación política, derecho de reunión, manifestación y libertad de expresión; guías de derechos ciudadanos en caso de detención y cómo promover el derecho de petición o Iniciativas Legislativas Populares:</p>
<ol>
<li><a href="http://delirante.nodo50.info/legal/DERECHOS%20MODIFICADO.doc" target="_blank">Guía de derechos del/la manifestante</a></li>
<li><a href="http://delirante.nodo50.info/legal/Derecho%20de%20petici%c3%b3n.doc" target="_blank">Sobre el Derecho de Petición</a></li>
<li><a href="http://delirante.nodo50.info/legal/Iniciativa%20Legislativa.doc" target="_blank">Sobre la Iniciativa Legislativa Popular</a></li>
<li><a href="http://delirante.nodo50.info/legal/CONSIDERACIONES%20JUR%c3%8dDICAS%20EN%20TORNO%20LA%20JORNADA%20DE%20REFLEXI%c3%83_N%20POR%20PARTE%20DEL%20MOVIMIENTO%20TOMA%20LA%20PLAZA%20MADRID.doc" target="_blank">Consideraciones jurídicas en torno a la jornada de reflexión por parte del movimiento Toma la Plaza de Madrid<br />
</a></li>
<li><a href="http://delirante.nodo50.info/legal/CONSIDERACIONES%20JUR%c3%8dDICAS%20SOBRE%20LA%20TOMA%20DE%20PLAZAS%20FUERA%20DEL%20PER%c3%8dODO%20ELECTORAL2.doc" target="_blank">Consideraciones jurídicas sobre la toma de plazas fuera del período electoral</a></li>
<li><a href="http://delirante.nodo50.info/legal/legal.pdf">&#8220;La represión y los movimientos sociales&#8221; (Díptico del Grupo de Agredidxs con protocolos de actuación en movilizaciones)</a></li>
</ol>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/legal15m.wordpress.com/1/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/legal15m.wordpress.com/1/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/legal15m.wordpress.com/1/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/legal15m.wordpress.com/1/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/legal15m.wordpress.com/1/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/legal15m.wordpress.com/1/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/legal15m.wordpress.com/1/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/legal15m.wordpress.com/1/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/legal15m.wordpress.com/1/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/legal15m.wordpress.com/1/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/legal15m.wordpress.com/1/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/legal15m.wordpress.com/1/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/legal15m.wordpress.com/1/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/legal15m.wordpress.com/1/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=legal15m.wordpress.com&amp;blog=24718761&amp;post=1&amp;subd=legal15m&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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