Reabriendo el debate sobre el ejercicio del derecho fundamental de reunión

La actualidad manda y por eso hemos decidido volver a tratar un tema del que empezamos a hablar el 15 de mayo de 2011, cuando comenzó la acampada de Sol. Queremos centrar esta propuesta de debate en torno a dos ejes: por una parte, el peso real y cotidiano de las políticas represivas sobre quienes se movilizan, y por otro, las consecuencias del ejercicio de la desobediencia civil.
Si bien, durante mucho tiempo, el movimiento 15M ha optado por un ejercicio legítimo del derecho de reunión a través de convocatorias no comunicadas a la Delegación de Gobierno, en los últimos tiempos las grandes movilizaciones han sido comunicadas, siguiendo los requisitos previstos en la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del Derecho de Reunión. Uno de los argumentos manejados ha sido la necesidad de evitar las sanciones sobre quienes participaban en las movilizaciones; temor totalmente fundado en la medida en que tenemos constancia de más de 900 sanciones, impuestas indiscriminadamente y de forma arbitraria, tal y como reconoció expresamente el representante de un sindicato policial, lo que por cierto implica una recaudación de 287.900€ por parte de la Delegación de Gobierno. El segundo de los argumentos ha sido la necesidad de minimizar la posibilidad de que hubiera cargas durante el recorrido, lo que nuevamente responde al escalofriante saldo de 329 personas detenidas -muchas de las cuales han sufrido lesiones de diversa entidad a resultas de aquéllas- en los últimos tres años en el transcurso de movilizaciones sociales.
Sin embargo, los datos contradicen la lógica aplastante de esta reflexión. En primer lugar, las movilizaciones en las que mayor número de sanciones se ha impuesto han sido precisamente aquellas que habían sido previamente comunicadas a la Delegación de Gobierno: 314 del 12 al 15 de mayo de 2012; 56 en la manifestación de funcionarios del 15 de julio de 2012; 52 en la manifestación del 27 de octubre; todas ellas habían sido comunicadas por sus convocantes o por espontáneos que irrumpían en el último momento. A ello habría que añadir las sanciones a los convocantes, que responden con su patrimonio por lo sucedido durante las movilizaciones: 36000 € de sanción al convocante de las movilizaciones del 12 al 15 de mayo; 6.000 € al del 25S, convirtiéndose de esta manera la comunicación en una vía represiva mas.
Lo mismo sucede con las detenciones: es precisamente en las movilizaciones que habían sido previamente comunicadas en las que se ha producido un mayor número de detenciones: 45 detenidos en la manifestación del 23F; 35 en la del 25S del año pasado; 29 en la semana de marchas mineras de julio; 28 en las movilizaciones del aniversario del 15M. Es de destacar que una de las movilizaciones que sufrió una represión policial más dura, cuyas escalofriantes imágenes dieron la vuelta al mundo, fue la del 25 de septiembre, manifestación que había sido comunicada a Delegación de Gobierno, sin que este hecho impidiera que cargaran brutalmente «en el horario permitido», que sancionaran a la persona que comunicó la manifestación, ni tampoco impidió las sanciones indiscriminadas a algunos de los asistentes.Por tanto, no es cierto que comunicar minimice el riesgo de sanción o de detención.
Más allá de los datos, en los últimos tiempos viene dándose una serie de prácticas por parte de la Administración que alteran el sentido y el fin de derechos conquistados y que consideramos básico evidenciar. Por un lado, el derecho de reunión está recogido en el artículo 21 de la Constitución, donde se explicita que «Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitara autorización previa«. Desde que comenzaron las acampadas la Comisión Legal ha mantenido que la Ley Orgánica reguladora del Derecho de reunión, aprobada durante la Transición, no se corresponde con la realidad social en que vivimos; entendemos que la previa comunicación de toda reunión de más de 20 personas para ejercer colectivamente un derecho fundamental -libertad de expresión y de reunión-, para hablar y hablarles a otros de política, no puede ser objeto de una autorización encubierta como la que presupone que haya que comunicar cuántas seremos y hasta de qué hablaremos -los lemas-, según regula la legislación vigente. La previa comunicación (que no autorización) a Delegación de Gobierno es un mero requisito formal desfasado en la actualidad.
Un estallido de debate público como el que supuso la ocupación ciudadana de las plazas y la necesidad de protestar ante la grave situación de crisis que vivimos, requiere, como diría la Delegada del Gobierno, una «modulación», pero en sentido amplio -y no restrictivo, como pretende Cifuentes- del ejercicio de un derecho fundamental. Entendemos que, en democracia, el espacio público puede y debe ser un espacio para la participación, sin más restricciones que las estrictamente necesarias para garantizar derechos fundamentales de otros, pero sin convertir los argumentos del tráfico o la supuesta puesta en peligro del orden público en un mecanismo restrictivo de los derechos de todos.El derecho de reunión es un derecho fundamental que se encuentra en un plano muy superior al respeto del tráfico rodado.
Por otro lado, entendemos -y esto nos preocupa considerablemente- que la comunicación ha generado, de manera indirecta, un salto simbólico importante que es funcional a la criminalización de la protesta. Si antes cargaban en cualquier momento en el transcurso de una manifestación no comunicada «nos reprimían» en el ejercicio de derechos fundamentales. Ahora, al cargar cinco minutos después de concluído el plazo para disolver la manifestación comunicada, «cargan» (en un plural lejano, divisorio) sobre los manifestantes desobedientes que no se marchan inmediatamente cuando concluye la movilización. La seña de identidad -la desobediencia- de un movimiento que recuperó el espacio público, está siendo utilizada por parte de la administración para crear una línea divisoria entre los «buenos» manifestantes, que respetan los plazos, y los «malos» que se quedan, linea divisoria que rechazamos de pleno.
Nos preocupa el salto discursivo en boca de la Delegada: de las «manifestaciones ilegales» (en su intento por criminalizar las no comunicadas) hemos pasado a las «legítimas manifestaciones masivas, en las que ha habido disturbios provocados por grupos radicales». Nos preocupa, en definitiva, que la sutil jugada en la que entramos, por el redil de los ejercicios restrictivos de derechos, se acabe convirtiendo en una consolidación de una práctica criminalizadora que cale poco a poco en nuestro imaginario.  Porque si antes le podía tocar a cualquiera, ahora nos sigue tocando a cualquiera, aunque pretendan convecernos de que  podríamos haberlo evitado comunicando la convocatoria y sujetándonos a los márgenes fijados por Delegación del Gobierno.
Con esta falsa idea no sólo consiguen el objetivo criminalizador que antes señalábamos, sino que también va cambiando en la ciudadanía la consideración del derecho de reunión y manifestación, el cual pasa de ser un derecho constitucional no sujeto a autorización previa que todos los poderes del Estado (legislativo, judicial y ejecutivo) han de proteger, a un derecho que es legal o no, que se tiene o no se tiene si así lo establece la Administración y que se ejerce dentro de los límites geográficos y temporales que ésta establece.
Comenzaron suprimiendo los árboles, los bancos, las fuentes, todos los elementos que convertían las plazas en espacios naturales de reunión ciudadana; continuaron -continúan- sustrayendo al uso público los espacios en sí mismos mediante la entrega de territorios que pertenecen al patrimonio de todos los ciudadanos a intereses particulares que los explotan en su beneficio en su intento de convertir las plazas y las calles en meras pasarelas entre escaparates, donde no quepa el ejercicio de nuestra libertad de expresión, nuestro derecho de reunión o de participación política; en esta última fase, están eliminando la naturaleza del derecho mismo, cambiando la consideración que los ciudadanos tienen de él de manera que acepten los límites legislativos cuando lleguen. Debemos ser conscientes de este proceso para combatirlo antes de que sea tarde,
Porque no podemos retroceder en nuestras conquistas, porque sabemos que es mentira que la represión sea menor si se comunica y, sobre todo, porque queremos que el Derecho de reunión y manifestación que nos asiste se ajuste a los tiempos actuales y no caiga en burdas estrategias criminalizadoras por parte de aquellos que justamente deberían garantizar nuestros derechos desde la Comisión Legal no somos partidarios de comunicar las concentraciones ni manifestaciones.
Insistimos en que el derecho de reunión no está sometido a autorización previa y que, tal y como establece el Código Civil, debe interpretarse conforme a la realidad social, realidad social de la que nosotras somos parte. La definición de dónde están los límites del ejercicio de nuestros derechos más básicos, fundamentales y legitimos no nos puede venir dada. Los ciudadanos y ciudadanas tenemos que ser parte activa de la definición de los mismos, mediante la inteligencia colectiva y nuestros propios actos. Mantengamos un diálogo vivo entre nosotras, superemos el discurso de las administraciones y configuremos nuestros propios derechos fundamentales acomodando la configuración de estos derechos a la realidad de nuestros días.
 Comisión Legal Sol