
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha publicado hoy la Sentencia del caso López Martínez vs. España (Demanda nº 32891/16), en la que condena a España por vulnerar el art. 3 del CEDH al no realizar una investigación efectiva.
Sentencia:
Los hechos se remontan a la noche del 29 de septiembre de 2012. Tras darse por desconvocada la concentración con motivo de la convocatoria “Rodea el Congreso” comenzaron unas cargas y, al mismo tiempo, varias unidades policiales se dispersaron por los alrededores, entrando algunas de ellas en el barrio de Huertas. .
Los agentes de Policía, según se puede observar en los vídeos, entraron indiscriminadamente en bares y locales privados, a la búsqueda de, los que ellos entendían, manifestantes generadores de altercados. En uno de estos establecimientos, sito en la calle Lope de Vega, varios funcionarios de Policía entraron y sacaron del interior a varias personas de forma aleatoria e indiscriminada. En la puerta de dicho local esperaba otro grupo de agentes que, sin mediar palabra, golpearon repetidas veces en el cuerpo y cabezaa las personas que iban sacando del local. Llama la atención que tras estos golpes, no se procediera a detener o identificar a ninguna.
Esta violencia gratuita fue especialmente lesiva para dos mujeres, las cuales fueron insultadas y golpeadas con especial crudeza teniendo que ser atendidas por especialistas sanitarios ya que presentaban sendas brechas que requirieron varias grapas para su curación. Fue imposible reconocer a los agresores en ese mismo momento pues ninguno de los funcionarios de Policía llevaba visible identificación alguna, práctica habitual.
En el proceso judicial que se incoó al respecto y que investigaba este hecho pudo identificarse a cuatro funcionarios gracias a las grabaciones de vecinos de la zona que muestran la identificación numérica del furgón que trasladaba a la unidad policial. En la declaración los identificados dijeron ser incapaces de reconocerse en el vídeo negando su participación en esos hechos.
Las perjudicadas solicitaron entonces que se identificase al resto de funcionarios del vídeo a través de los números de las otras tres furgonetas que aparecen; que se oficiase a un canal de televisión que también grabó este hecho para certificar que se trataba de ese día, para que declarase el cámara que estuvo presente y que remitiesen más imágenes, de haberlas. Por último, y basándose en la jerarquía de la Policía que establece un responsable de cada unidad, se solicitó que se tomase declaración al responsable del operativo actuante quién, previamente, había reconocido en un informe que se había entrado en algunos bares a lo largo de esa jornada. . Estas peticiones fueron ignoradas y, el Fiscal solicitó el archivo de las actuaciones y posteriormente el Juez instructor del caso procedió al sobreseimiento y efectivo archivo. El auto fue recurrido pero sin éxito: la Audiencia Provincial de Madrid decidió no pronunciarse con respecto al fondo del asunto, estimando también el archivo del caso.

Es por ello que decidimos llevar el asunto ante el Tribunal Constitucional, el cual inadmitió la demanda interpuesta por considerar que no se había dado ninguna vulneración.
Ahora, el TEDH condena a España por no realizar una investigación efectiva, y lo hace desde dos planos. En primer lugar por el hecho de que dichos agentes no estuvieran debidamente identificados, y en segundo, porque la investigación judicial fue insuficiente para remediar esa falta de identificación.
El TEDH condena a España a indemnizar con 1.000.-€ a la demandante por los daños morales, que se suman a los 750 que ya percibió por los daños físicos.
De todo ello queremos compartir las siguientes reflexiones:
- La ausencia de identificación de los agentes de Policía, y en concreto, de los antidisturbios impide la investigación efectiva de los posibles abusos que se pudieran cometer por su parte. Si bien los agentes deben ir identificados, el incumplimiento es sistemático, y tal como pudimos comprobar, ningún agente ha sido sancionado por ello en los últimos años. Por otro lado, en el caso de los antidisturbios, se debe establecer la obligación de que lo lleven visible en el pecho y que la tipografía no sea tan ilegible como la actual.
Desde aquí volvemos a exigir al Ministerio del Interior que cumpla la ley y se la haga cumplir a los agentes de policía, y en especial, a las Unidades de Intervención Policial. Lleven su número de identificación visible. - En todo este proceso, además de la negativa de los distintos órganos judiciales, siempre nos hemos encontrado con la oposición del Ministerio Fiscal, quien siempre se ha opuesto a todo lo pedido por la demandante. En este y otros casos, debemos lamentar la sensanción de diferencia de trato cuando el denunciado es un agente de Policía.
- Queremos recalcar que este caso no es único. Desde que empezamos nuestro trabajo en 2011 han sido innumerables las denuncias contra agentes de policía que se han archivado al no poderse identificar el agente por no ir debidamente identificados.
- Esta Sentencia no hubiera sido posible sin el trabajo de muchas personas de dentro y fuera de la Comisión Legal, así como de RIS y de Defender a Quién Defiende.
Solo la lucha hace Justicia
Comisión Legal Sol 15M
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