El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condena a España por no investigar una agresión policial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha publicado hoy la Sentencia del caso López Martínez vs. España (Demanda nº 32891/16), en la que condena a España por vulnerar el art. 3 del CEDH al no realizar una investigación efectiva.

Sentencia:

Los hechos se remontan a la noche del 29 de septiembre de 2012. Tras darse por desconvocada la concentración con motivo de la convocatoria “Rodea el Congreso” comenzaron unas cargas y, al mismo tiempo, varias unidades policiales se dispersaron por los alrededores, entrando algunas de ellas en el barrio de Huertas. .

Los agentes de Policía, según se puede observar en los vídeos, entraron indiscriminadamente en bares y locales privados, a la búsqueda de, los que ellos entendían, manifestantes generadores de altercados. En uno de estos establecimientos, sito en la calle Lope de Vega, varios funcionarios de Policía entraron y sacaron del interior a varias personas de forma aleatoria e indiscriminada. En la puerta de dicho local esperaba otro grupo de agentes que, sin mediar palabra, golpearon repetidas veces en el cuerpo y cabezaa las personas que iban sacando del local. Llama la atención que tras estos golpes, no se procediera a detener o identificar a ninguna. 

Esta violencia gratuita fue especialmente lesiva para dos mujeres, las cuales fueron insultadas y golpeadas con especial crudeza teniendo que ser atendidas por especialistas sanitarios ya que presentaban sendas brechas que requirieron varias grapas para su curación. Fue imposible  reconocer a los agresores en ese mismo momento pues ninguno de los  funcionarios de Policía llevaba visible identificación alguna, práctica habitual.

La agresión de las dos mujeres se observa en el minuto 1:10

En el proceso judicial que se incoó al respecto y que investigaba este hecho pudo identificarse a cuatro funcionarios gracias a las grabaciones de vecinos de la zona que muestran la identificación numérica del furgón que trasladaba a la unidad policial. En la declaración los identificados dijeron ser incapaces de reconocerse en el vídeo negando su participación en esos hechos.

Las perjudicadas solicitaron entonces que se identificase al resto de funcionarios del vídeo a través de los números de las otras tres furgonetas que aparecen; que se oficiase a un  canal  de  televisión que también grabó este hecho para certificar que se trataba de ese día, para que declarase el cámara que estuvo presente y que remitiesen más imágenes, de haberlas. Por último, y basándose en la jerarquía de la Policía que establece un responsable de cada unidad, se solicitó que se tomase declaración al responsable del operativo actuante quién, previamente, había reconocido en un informe que se había entrado en algunos bares a lo largo de esa jornada. . Estas peticiones fueron ignoradas y, el Fiscal solicitó el archivo de las actuaciones y posteriormente el Juez instructor del caso procedió al sobreseimiento y efectivo archivo. El auto fue recurrido pero sin éxito: la Audiencia Provincial de Madrid decidió no pronunciarse con respecto al fondo del asunto, estimando también el archivo del caso. 

La Audiencia recriminó a las perjudicadas que no facilitaran el nº de placa de los agentes, cuando estos no lo llevaban visible

Es por ello que decidimos llevar el asunto ante el Tribunal Constitucional, el cual inadmitió la demanda interpuesta por considerar que no se había dado ninguna vulneración.

Ahora, el TEDH condena a España por no realizar una investigación efectiva, y lo hace desde dos planos. En primer lugar por el hecho de que dichos agentes no estuvieran debidamente identificados, y en segundo, porque la investigación judicial fue insuficiente para remediar esa falta de identificación.

El TEDH condena a España a indemnizar con 1.000.-€ a la demandante por los daños morales, que se suman a los 750 que ya percibió por los daños físicos.

De todo ello queremos compartir las siguientes reflexiones:

  • La ausencia de identificación de los agentes de Policía, y en concreto, de los antidisturbios impide la investigación efectiva de los posibles abusos que se pudieran cometer por su parte. Si bien los agentes deben ir identificados, el incumplimiento es sistemático, y tal como pudimos comprobar, ningún agente ha sido sancionado por ello en los últimos años. Por otro lado, en el caso de los antidisturbios, se debe establecer la obligación de que lo lleven visible en el pecho y que la tipografía no sea tan ilegible como la actual.
    Desde aquí volvemos a exigir al Ministerio del Interior que cumpla la ley y se la haga cumplir a los agentes de policía, y en especial, a las Unidades de Intervención Policial. Lleven su número de identificación visible.
  • En todo este proceso, además de la negativa de los distintos órganos judiciales, siempre nos hemos encontrado con la oposición del Ministerio Fiscal, quien siempre se ha opuesto a todo lo pedido por la demandante. En este y otros casos, debemos lamentar la sensanción de diferencia de trato cuando el denunciado es un agente de Policía.
  • Queremos recalcar que este caso no es único. Desde que empezamos nuestro trabajo en 2011 han sido innumerables las denuncias contra agentes de policía que se han archivado al no poderse identificar el agente por no ir debidamente identificados.
  • Esta Sentencia no hubiera sido posible sin el trabajo de muchas personas de dentro y fuera de la Comisión Legal, así como de RIS y de Defender a Quién Defiende.

Solo la lucha hace Justicia

Comisión Legal Sol 15M

La AN condena al Ministerio del Interior a indemnizar con 1771,45€ a un reportero por las agresiones que sufrió por parte de los antidisturbios cuando grababa una detención en 2014

Tras más de 5 años de odisea judicial, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 ha dictado Sentencia en la que condena al Ministerio del Interior a indemnizar al reportero M.M con 1771,45.-€, más intereses y costas al considerar que existe una responsabilidad del Estado por el mal funcionamiento de la administración, en este caso, por el comportamiento indebido de sus funcionarios que produjo daños a un periodista que se encontraba trabajando y que no pudo ser indemnizado en vía penal debido al retraso de la tramitación del proceso penal causado por la propia Administración de Justicia.

M.M, denunció, junto a otros compañeros de profesión, que el 29 de marzo de 2014, cuando se encontraban cubriendo una detención que se produjo al final de la manifestación «Jaque al Rey», fueron golpeados por funcionarios de la Unidad de Intervención Policial de la Policía Nacional, que de este modo impidieron el trabajo de los periodistas y vulneraron su derecho fundamental de (recibir y emitir) información.

A pesar de que existían vídeos de las agresiones, testigos de las mismas, partes de lesiones y tasaciones del material de trabajo dañado de los periodistas, el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid archivó las actuaciones tras solicitar al jefe de la 1a UIP que identificase a sus subordinados que aparecían en los vídeos, pues le pareció suficiente investigación que éste respondiese que «no tenía conocimiento ni constancia de que sus agentes hubiesen producido lesión alguna«. Lo que dio lugar a que la Comisión de Legal Sol iniciase la campaña #TeMetoPeroNoMeConsta y recurriese el archivo.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso y ordenó reabrir las diligencias y continuar el procedimiento sólo contra uno de los agentes, que podía ser claramente reconocido por su rostro en los vídeos, sin embargo, no consideró que hubiese indicios de delito de impedir el ejercicio de un derecho (art. 542 CP) alegando “la falta de unas alusiones expresas a la labor de ejercicio del periodismo por parte de los golpeados» aunque, a diferencia de los agentes de Policía, que no iban identificados, los reporteros sí portaban su acreditación profesional visible.

Pese a ello, el Auto llegó demasiado tarde. La Audiencia Provincial tardó 8 meses en dictarlo, cuando las antiguas faltas prescribían a los 6 meses desde que la causa se hallaba paralizada. Consecuentemente, el Juzgado de Instrucción acabó juzgando los hechos denunciados, dos años después, exclusivamente como faltas de lesiones y daños y pesar de que la sentencia reconoció que el agente de policía había causado esas lesiones y daños a los periodistas, no pudo dictar sentencia condenatoria, pues las faltas habían prescrito.

  • La Reclamación patrimonial

Con esa Sentencia, en la que se declaraba probado que el agente de Policía había agredido injustificadamente a los reporteros que se encontraban haciendo su trabajo, se solicitó al Ministerio del Interior que se indemnizara a los reporteros por un mal funcionamiento de la Administración y de sus agentes.

Pese a que los hechos ya estaban declarados probados en la Sentencia penal, la Administración se negó a reconocer el derecho a la indemnización de los reporteros, aun con una propuesta de resolución del instructor del expediente que apoyaba reconocer la responsabilidad del Estado.

Por ello, se tuvo que acudir al Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, y la Sentencia que nos han notificado nos da toda la razón: reconocen el derecho de uno de los reporteros a que se le indemnice con 1771,45.-€ más intereses, con expresa condena a costas a la Administración.

  • Conclusiones

Queremos compartir nuestra alegría por esta sentencia y porque, 5 años después, se resarza al reportero por las injustificadas agresiones que sufrió.

Sin embargo, este proceso, como otros tantos, evidencia las dificultades que tiene la ciudadanía para obtener Justicia cuando quien comete las ilegalidades es un funcionario de Policía.

Resumidamente, los escollos principales que se repiten caso a caso son los siguientes:

a) Falta de correcta identificación de los funcionarios de Policía: En este caso, como en tantos otros, los funcionarios de Policía no portaban visible su número de placa, lo que imposibilitó que se identificaran a todos los funcionarios de Policía que cometieron las agresiones.

b) Falta de investigación Policial: Cuando se le solicita a la Policía que investigue e identifique a sus propios agentes por agresiones cometidas, la falta de colaboración es la regla. En este caso, hasta el punto de negar la mayor afirmando que no les constaba ninguna agresión.

c) Falta de investigación efectiva por parte de Juzgado: Hasta el punto de archivar la causa porque el mando de la UIP afirmó que no les constaba ninguna agresión, pese a tener a su disposición múltiples indicios e incluso prueba objetiva como son los vídeos de la misma. Todo ello, además, con el visto bueno del Ministerio Fiscal, quien se supone que debe ser garante de la legalidad.

d) Falta de protección del derecho a la información: En la medida en la que ni Fiscalía, ni la Jueza deInstrucción, ni la Audiencia Provincial, consideraron que nada tenían que ver las agresiones a los reporteros con su derecho a la información. La Audiencia Provincial, además, dejó prescribir la falta de lesiones al tardar 8 meses en adoptar su decisión.

Descárgate la Sentencia

Solo la lucha hace Justicia
COMISIÓN LEGAL SOL

Una pequeña gran victoria contra la ley mordaza: recuperados 12.000 euros en sanciones por oponerse a la industria de la guerra

Archivados diecinueve procedimientos sancionadores contra activistas antimilitaristas

Estamos de celebración. Por primera vez en mucho tiempo, han sido estimadas unas alegaciones presentadas por activistas sancionadas, quedándose la Delegación de Gobierno sin recaudar los 11.419€ que reclamaba como castigo por ejercer derechos fundamentales. Felicitamos de corazón a las activistas de Desarma Madrid, que esta vez han logrado eludir la factura represiva que suele suceder al ejercicio del derecho a disentir. Lo celebramos por partida doble, además, al constatar que la mayoría de ellas forma parte de la Plataforma por la Desobediencia Civil, que con su práctica cotidiana y su necesario discurso, lleva años denunciando la criminalización de la protesta mediante la imposición de sanciones arbitrarias.

 

El 14 de marzo de 2017, diecinueve activistas participaron en una acción de protesta noviolenta a las puertas del IFEMA, donde se celebraba la feria de armamento HOMSEC. La acción consistió en desplegar una pancarta con el lema ‘Desarma Madrid’ y rociarse con pintura roja, simbolizando la sangre vertida gracias a los señores de la guerra que paseaban por ese obsceno foro.

A los pocos minutos, varios vehículos policiales se personaron en el lugar y, sin mediar orden de disolución alguna, comenzaron a arrastrar a las personas que se encontraban en el suelo o sujetaban las pancartas. Cuando fueron agrupadas, les solicitaron su documentación. Las diecinueve personas indicaron que no la llevaban; afirmaron, además, que estaban dispuestas a identificarse verbalmente, pero este hecho fue ignorado por los agentes. Las activistas fueron trasladadas en furgones, esposadas por parejas, a la comisaría de Hortaleza.

Al poco tiempo, recibieron en sus domicilios una sanción por infracción de desobediencia, por una negativa a identificarse. Al acceder al expediente, supimos que también habían iniciado un procedimiento penal, archivado bajo el argumento de que la acción “se enmarca dentro del ámbito de la libertad de expresión”. Los tribunales parecían tenerlo más claro que Delegación de Gobierno.

Ante esta situación, decidimos conjuntamente plantar batalla, y redactamos las correspondientes alegaciones, hasta en dos ocasiones por cada compañera sancionada, en base al siguiente argumentario:

  • Aunque nuestras compañeras promueven la desobediencia civil, en esta ocasión no pudieron ni siquiera ponerla en práctica, pues no pudo haber desobediencia cuando no se formuló orden alguna por parte de los agentes, que disolvieron la protesta fuera de los supuestos legales establecidos para ello. Tampoco pudo haber desobediencia a identificarse, pues no podían entregar lo que no portaban. Además, la Ley Mordaza no exige que se deba portar la documentación en todo momento; lo que exige es que se muestre a requerimiento de los agentes de la autoridad.

 

  • La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dicho por activa y por pasiva que no se puede sancionar a manifestantes pacíficas, y que no se puede disolver manifestaciones no comunicadas cuando no hay alteraciones graves del orden público. Dice, además, que sancionar en estos supuestos produce un “efecto desaliento” que disuade de ejercer derechos fundamentales.

 

  • Cuando la Administración sanciona, tiene que probar las acusaciones (es eso que se llama “presunción de inocencia”). En este caso, aunque aportamos fotos y testigos, lo único que consideraba al inicio la Delegación de Gobierno es eso que se llama “presunción de veracidad”, por la que la versión de la policía vale el más que la tuya.

 

La Delegación de Gobierno nos contestó uno a uno a nuestros argumentos; por primera vez después de varios miles de alegaciones en estos años parecía que se las habían leído. Dijeron que, por mucha prueba que presentáramos, esto es lo que había; y que, si no nos parecía bien, que nos fuéramos a los tribunales; que los derechos hay que ejercerlos dentro de la ley; y que mencionábamos un montón de sentencias europeas que no se habían leído, ni pensaban leer. Que mantenían las sanciones, vaya.

Volvimos a la carga, jurisprudencia va, jurisprudencia viene. Y, como en tantas ocasiones nos demostraron las compañeras que nos precedieron en la lucha por los derechos civiles, la persistencia se mostró como una estrategia pacífica eficaz. Finalmente, estimaron las alegaciones con una anodina línea, diciendo exactamente eso, que estimaban las alegaciones. Sospechamos que lo hicieron con la esperanza de no volver a recibir nuestras obstinadas letanías repletas de jurisprudencia, multiplicadas por diecinueve.

Toparon con hueso duro de roer: si algo hemos aprendido de las redes de solidaridad antimilitaristas, es que sólo haciendo piña se puede revertir el proceso. Durante todos estos meses de sanciones activas, las compañeras que realizaron la acción, repartidas hoy por todo el Estado, han sido incansables a la hora de recopilar información, de entregar y recoger papeles, de animar y animarse mutuamente, de animarnos y apoyarnos, de festejar pese al intento de impedirlo, y de no dejarse atrapar por aquello contra lo que siempre plantaron cara.

Si la represión trata de acallarnos, desmoralizarnos y doblegarnos; la solidaridad, la alegría y el apoyo mutuo son las mejores herramientas que tenemos para resistirla.

Seguimos,

 

Comisión Legal Sol

Sentencia agresiones a reporteros el 29M: Relato de otra historia de impunidad

– Los hechos
    

El pasado 29 de marzo de 2014 tuvo lugar una manifestación en Madrid bajo el lema #JaquealRey. Cuando la manifestación había concluído, se produjo una persecución entre un funcionario de la UIP (antidisturbios) y una persona que acabó siendo detenida. Varios reporteros acreditados se encontraban grabando la acción cuando fueron repetidamente agredidos a porrazos, impidiéndoles realizar su trabajo y ejercer el derecho a la información.

Las agresiones fueron recogidas por distintas grabaciones, como esta:
 

A todo ello se suma que ninguno de los funcionarios actuantes llevaban visible el número de identificación profesional en su uniforme, en contra de lo que establece la normativa. Hasta tal punto fue evidente la vulneración del derecho a la información que la propia Organización para la Cooperación y la Seguridad en Europa emitió un comunicado en el que instó al Gobierno a salvaguardar y mejorar la seguridad de los reporteros que cubren las manifestaciones y pidió una investigación.

Sin embargo, este caso, lejos de convertirse en un ejemplo de la defensa del derecho a la información por parte de la Administración y del Poder Judicial, se ha convertido en un ejemplo más de cómo distintos factores posibilitan la impunidad, en este caso, de los funcionarios de la UIP, cuando se extralimitan en sus funciones. Al igual que compartimos los logros y victorias que se van consiguienmdo, creemos que es importante contar también estos otros relatos, para aprender de ellos y denunciarlos públicamente,

– La Policía investigándose a sí misma.

Tras la pertinente denuncia de los reporteros, el caso recayó en el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, el cual ofició a la 1ª Unidad de Intervención Policial de la Policía Nacional para que a la vista de las imágenes identificase a los funcionarios autores de la misma. El Jefe de la 1ª Unidad de Intervención Policial contestó que no tenía ni constancia ni conocimiento de agresión alguna por parte de sus funcionarios. Cabe preguntarse qué vídeos vio el Jefe de los antidisturbios de Madrid, y cabe preguntarse qué resultados se esperan cuando se le pide al jefe de un cuerpo policial que investigue los abusos cometidos por sus subordinados, máxime cuando ninguno de ellos iba identificado.

Pero lo más grave no fue la vergonzosa respuesta del mando policial, sino que la titular en ese momento del el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madcrid, María Isabel Garaizabal Ariza, con esa respuesta sobre la mesa, en vez de depurar responsabilidades o tomar declaración a los reporteros, decidió archivar la causa. Nosotras decidimos recurrir dicha decisión ante la Audiencia Provincial a la par que denunciar el caso públicamente con la campaña #TeMetoPeroNoMeConsta

Finalmente la Audiencia Provincial estimó el recurso interpuesto y acordó anular el archivo de la causa, ya que en los vídeos se podía observar, al menos, el rostro de uno de los funcionarios que agredió a los reporteros, obligando al Juzgado a solicitar a la UIP que identificase a ese funcionario para que se le imputara, como así ocurrió.

– Nada que ver con el derecho a la información

Una vez imputado el único agente al que se pudo identificar por las imágenes, el Juzgado debía tomar una decisión: o bien consideraba que la agresión nada tenía que ver con el derecho a la información, y señalaba un mero juicio de faltas; o consideraba que el funcionario de Policía con su agresión a los reporteros vulneró su derecho a la información, por lo que procedía un procedimiento por el delito  de impedir el ejercicio de un derecho (art. 542 CP) y por la falta de lesiones.

A nuestro juicio, y a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la respuesta es clara:  En su Sentencia Najafi c. Azerbaijan de 2 de octubre de 2012, por ejemplo, se afirma, párrafo 68, que «el Tribunal observa que no puede ser discutido que los malos tratos físicos a periodistas por agentes del Estado mientras están realizando sus deberes profesionales impide seriamente el ejercicio del derecho a recibir y difundir información«.

Sin embargo, la titular en ese momento del  Juzgado, Caridad Hernández García, consideró que en nada se impidió el ejercicio el derecho a informar, ya que no se les intervinieron sus equipos ni grabaciones a los reporteros. Reportero, ya sabes, aunque te peguen mientras grabas no te estan impidiendo a informar, siempre que no te roben tu material.

– Y llego la Audiencia provincial.

 Los reporteros recurrieron dicha decisión ante la Audiencia Provincial. El Juzgado tardó 6 meses en mandar el recuro a la Audiencia, y la Audiencia tardó 8 meses en pronunciarse,

 En su Auto, la  Sección 17 de la Audiencia Provincial resolvió el recurso estimando que “No existen indicios de que el agente pretendiera impedir el ejercicio de la libertad informativa de periodistas presentes“. Llama la atención que uno de los argumentos esgrimidos para llegar a tal conclusión es “la falta de unas alusiones expresas a la labor de ejercicio del periodismo por parte de los golpeados“. La Audiencia Provincial justifica así la actuación policial diciendo que los hechos se sucedieron de forma atropellada, por lo que los agentes cuando golpearon a los periodistas no podían saber que eran periodistas, pero además responsabiliza en parte a los golpeados por no haber aludido expresamente a su condición de reporteros.

 Pero es que a mayor abundamiento, al haber tardado 8 meses en pronunciarse, la Audiencia Provincial provocó que la falta de lesiones prescribiera, dado que, como bien sabía la Audiencia, las faltas de lesiones prescriben al trascurrir 6 meses con la causa paralizada. Sin embargo la Audiencia nada dijo al respecto.

 – El juicio y la guinda 

Y con esta perspectiva se celebró el pasado 22 de febrero de 2018 el correspondiente Juicio de Faltas contra el único funcionario identificado. Ante la sorpresa general, el funcionario de policía, defendido por el Abogado del Estado, trajo de testigo a uno de sus compañeros, el cual resultó ser uno de los funcionarios que no pudieron ser identificados. Parece que a la Administración le cuesta mucho identificar a sus agentes para juzgarlos, pero bien poco para testificar a su favor.

El juicio ha acabado como todo el mundo en la sala ya sabía: con una Sentencia que declara prescrita la falta de lesiones y un funcionario de Policía al que le ha salido gratis agredir con la porra (uno de los golpes de arriba a abajo en la nuca) a reporteros.

Eso si, todo hay que decirlo, la Sentencia declara probado (a pesar de encontrarse prescrita la falta) que el funcionario de Policía golpeó a por lo menos dos reporteros, en los brazos y en la nuca.

«Solo la lucha hace Justicia«
Comisión Legal Sol

Según el Ministerio del Interior, este es el número de policías sancionados en los últimos años

A mediados del pasado año, el Senador por E.H. Bildu Jon Iñarritu presentaba por escrito ante la Cámara una pregunta dirigida al Ministerio del Interior para que éste aclarara cuáles eran los datos de miembros de las fuerzas públicas denunciados, sancionados, imputados, condenados, indultados o expulsados durante el periodo 2008-2017, especificando los motivos de dichas actuaciones.

Recientemente la pregunta ha recibido respuesta por parte del Ministerio del Interior, quien ha aportado a la Cámara un sorprendente documento de 11 páginas, en el que llaman la atención varios datos sobre los que queremos pronunciarnos. Después de conocer este documento, -cuyos datos, insistimos, os asombrarán- desde la Comisión Legal hemos aprovechado el portal de Transparencia del Gobierno para obtener más información y contrastarla con la que nosotras hemos conseguido en estos ya casi 7 años de lucha en calles y Juzgados.

El documento de la Secretaría General de Seguridad no da respuesta a todo lo planteado en la pregunta, y sólo se refiere a agentes denunciados y sancionados. A este respecto, recoge que ningún agente ha sido sancionado en los últimos 3 años, y que apenas ha habido un total de 57 sanciones en los últimos 7. Nada se dice de los motivos de estas sanciones. Los datos vienen divididos por Comunidades Autónomas, y hemos querido contrastar -a través del portal de Transparencia- los referentes a Madrid, por ser el espacio que mejor conocemos. Su respuesta ha sido idéntica: ningún sancionado en 4 años.

Desde 2011 hemos asistido a cargas injustificadas, brutalidad en la disolución de concentraciones y manifestaciones, detenciones aleatorias y tratos vejatorios en comisarías y durante las propias intervenciones, en muchos casos incluso frente a las cámaras de las video reporteras. Estas actuaciones han sido denunciadas una y otra vez por numerosos colectivos, y la respuesta por parte de las Delegaciones del Gobierno ha sido siempre la misma: anunciar investigaciones internas que, como se puede comprobar años después, nunca suponen sanciones disciplinarias -ni de ningún tipo-. La impunidad policial se extiende a todas las escalas de mando y es avalada incluso por los órganos judiciales que deberían ejercer el control sobre este fenómeno.

Tanto la Comisión Legal Sol, como otras organizaciones y personas, llevamos años denunciando la actuación ilegal de las UIPs (Unidades de Intervención Policial, conocidos como «antidisturbios») cuando intervienen sin la identificación reglamentaria, es decir, sin llevar el número de placa totalmente visible. En ocasiones, los agentes lo ocultan bajo el chaleco, otras lo modifican para hacerlo ilegible y otras tantas lo arrancan directamente antes de actuar. Como venimos insistiendo desde hace años, el número de placa visible es obligatorio (art.18 R.D. 1484/1987, Instrucción 13/2007 SES) y supone casi la única forma de poder identificar a los agentes que puedan infringir la ley. Es de extrema gravedad que el cuerpo que tiene encomendada la vigilancia del cumplimiento de la ley sea el que la vulnere, con la intención, además, de eludir todo control -de la propia policía o del poder judicial- sobre las actuaciones de sus miembros. Por eso, en mayo de 2012 denunciamos esta práctica, mostrando más de 100 fotografías de agentes que, con toda probabilidad, y con la más que probable connivencia de los mandos, habían decidido actuar sin cumplir con lo dispuesto en la ley. En abril de 2013 aportamos otras 248 fotografías. Y en dos ocasiones más reclamamos la actuación de la entonces Delegada del Gobierno -actual presidenta de la Comunidad de Madrid- para que sancionara a los agentes infractores. Como los procesos disciplinarios de los agentes ocurren dentro de las propias comisarías, poco podíamos saber sobre el recorrido de estas denuncias, más allá de los pronunciamientos públicos de sus responsables. Pero a la vista del documento aportado queda claro que esta práctica, abiertamente ilegal, tampoco ha sido perseguida y sancionada por parte del Ministerio del Interior y sus órganos delegados.

Y es que, como ya sabemos ahora con certeza, ha sido una conducta habitual por parte del Ministerio del Interior y de sus actuantes durante todos estos años de movilización ciudadana, perpetuar y potenciar la impunidad policial en todos los ámbitos. Las actuaciones policiales más salvajes, como el desalojo de la Plaza Catalunya, las cargas del 25 de septiembre de 2012 frente al Congreso o los miles de desahucios ejercitados con violencia por toda la geografía del país, no podrían haberse ejecutado de formas tan brutales sino por agentes que sabían bien que la mano que les da de comer no apretaría sus gargantas si se sobrepasaban en sus intervenciones. Sabemos, porque lo hemos visto y lo hemos denunciado, que en muchas de estas acciones los agentes han actuado al margen de la ley, de forma desproporcionada y violenta, y en otras tantas lo han hecho sin respetar la normativa que les exige actuar en todo momento debidamente identificados por número de placa; pero sabemos también que no está en la intención de quien ordena estas actuaciones el intentar cumplir los cánones internacionales ni las más básicas normativas internas en relación a la actuación de sus agentes, sino desmovilizar y desincentivar la disidencia política a toda costa. Lo que era antes mera intuición, lo tenemos ahora reflejado en datos. Transparencia, esta vez sí, ante una impunidad sin complejos.

COMUNICADO DE APOYO ANTE LA SITUACIÓN DE SOLICITANTES DE ASILO EN EL AEROPUERTO DE MADRID- BARAJAS

   A raíz de las flagrantes vulneraciones de derechos básicos cometidas en las últimas semanas en el aeropuerto de Madrid-Barajas, en el marco del procedimiento de solicitud de protección internacional por personas procedentes de distintos países (entre ellas, un colectivo de en torno a 60 jóvenes saharauis procedentes de los campos de refugiados de Argelia, del Sáhara Occidental y de Cuba), convocamos de forma urgente una concentración de apoyo este sábado,  2 de septiembre de 2017, a las 12:30h, en la Terminal T1 del aeropuerto de Madrid – Barajas.

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    Así, ante los testimonios de las propias personas solicitantes, así como de profesionales que han trabajado con ellas desde diversas áreas, existen indicios de que esta situación se lleva repitiendo desde hace ya varios meses en el aeropuerto de Barajas. Por todo ello, las organizaciones abajo firmantes expresamos:

  Nuestra disconformidad y absoluto rechazo a la presión y precarización del procedimiento de petición de asilo, en términos de ausencia de garantías y de vulneración de derechos básicos que está teniendo lugar sobre las personas solicitantes de protección internacional en el aeropuerto de Madrid-Barajas, promovidas activamente por miembros del personal y órganos competentes en el procedimiento (Policía Nacional,  y Oficina de Asilo y Refugio del Mº del Interior). En este sentido, citamos solo algunos ejemplos de la situación que está sufriendo el grupo de saharauis que actualmente se encuentra retenido en la sala de inmigración del aeropuerto de Madrid-Barajas:

  • Según testimonio de algunas/os solicitantes, en el aeropuerto la policía ha negado la opción a los solicitantes de poder contar con los servicios jurídicos de organizaciones sociales especializadas en el procedimiento de solicitud de protección internacional, vulnerando el derecho de las mismas a elegir la asistencia letrada que ellas mismas decidan y, por tanto, el de la tutela judicial efectiva.
  • El servicio de traducción que se ofrece en las entrevistas para formalizar la solicitud de asilo en aeropuerto se ha llevado a cabo de forma ilegal, conforme a Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo. Entre otras deficiencias, las mujeres solicitantes han tenido que declarar su relato ante traductores hombres. Asimismo, algunas/os solicitantes han alegado que las historias traducidas no se corresponden con lo que habían expresado en las entrevistas; hecho que puede derivar de que algunos de los traductores son de origen marroquí, y manejan un dialecto (dariya) muy diferente del que hablan la población saharaui (hassanía).
  • Las inadmisiones, denegaciones y admisiones a trámite que de manera totalmente arbitraria se han llevado a cabo en el aeropuerto en las últimas semanas a las/los saharauis y otras/os solicitantes de asilo, toda vez que conforme al testimonio de varias/os solicitantes, y a documentos recibidos por personas que han sido remitidas para formalizar su solicitud a la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), se ha permitido la entrada de varias personas aleatoriamente, en base a un cómputo de plazos arbitrario, sin expresar una relación motivada con la historia referida por la persona peticionaria de protección internacional. En cambio, historias prácticamente similares han sido rechazadas de plano. Esta arbitrariedad ha llevado al punto incluso de que instructoras/es de la OAR se hayan desplazado al Hostal Welcome a formalizar solicitudes de asilo no realizadas en tiempo y forma, en condiciones que de ninguna manera garantizan el cumplimiento de los Derechos Fundamentales de las/los solicitantes de protección internacional.
  • Las expulsiones de territorio Español se han llevado a cabo bajo agresiones físicas por parte de la policía, en al menos un caso, según testimonio directo de las/los afectadas/os. En este sentido, resaltar que el jueves, según fuentes oficiales, el Gobierno ha comenzado a expulsar a 61 jóvenes desde Barajas, sin que se les garantice su regreso a los campos de refugiados de Tindouf. Por este y otros motivos, 45 de las/los jóvenes llevan en huelga de hambre desde el lunes, como acción urgente de denuncia ante su precaria situación.

    En conclusión, cabe mencionar que los Estados, y en concreto los servicios y oficinas de Asilo y Refugio, debieran actuar en este tipo de procedimientos con la máxima de las garantías, ya que estas personas se encuentran en una condición de grave vulnerabilidad en sus países de origen. Sin embargo, la mala gestión ha llevado consigo una vulneración de derechos de las/los solicitantes con la nula actuación por parte de ACNUR a este respecto. No obstante, recordemos que el artículo 13 de la Constitución Española y la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, estamos ante un procedimiento de Derechos Fundamentales, y en ese sentido debería contar con los recursos económicos, de personal cualificado y de compromiso suficientes para que las personas que tengan la intención de acudir a este procedimiento en ningún caso se vean impedidas, intimidadas, presionadas o desalentadas, y que en ningún caso se vulneren tales derechos.

   Con respecto a la actual situación del grupo de jóvenes saharauis, conviene recordar que la mayor parte de la población saharaui sobrevive en campamentos de refugiados desde hace más de 40 años, en  durísimas condiciones de vida, lo que les convierte en una población extremadamente vulnerable. Ante ello, el Estado español, principal responsable histórico de esta situación del pueblo saharaui debe asumir sus obligaciones, e implicarse de una manera activa en la resolución del conflicto, así como promover la mejora de las condiciones de vida de la población saharaui, mientras vela por la celebración del referéndum de autodeterminación promovido por Naciones Unidas desde 1991.

   A las más de 150 personas que pasan cada semana por la “sala de inadmitidos” del aeropuerto Madrid -Barajas y que quieren formalizar su solicitud de asilo se les está vulnerando sus derechos básicos en un procedimiento que dista mucho de las garantías debidas, según fuentes oficiales y profesionales conocedoras/es del procedimiento. Por este motivo, las organizaciones abajo firmantes reivindicamos la salvaguarda y efectividad en la protección de sus derechos y exigimos que se cumpla con las garantías del procedimiento de protección internacional. Así, exigimos que se repare el daño causado a las/los solicitantes afectadas/os y, en concreto, que se admita a trámite y se estudien las solicitudes de protección internacional del grupo de saharauis que se encuentra retenido en el aeropuerto de Madrid-Barajas, revertiendo las expulsiones arbitrarias para garantizar una tutela efectiva de sus derechos como demandantes de protección internacional en España.

*** Si tu organización quiere suscribir este comunicado, podéis hacerlo en este        enlace para adhesiones

Organizaciones firmantes:

  • ASPM – Asociación Sin Papeles de Madrid
  • Comisión Legal Sol
  • Ecologistas en Acción
  • CGT – Confederal
  • Solidaridad Obrera
  • CNT – Villaverde
  • SOS Racismo Madrid
  • Anticapitalistas
  • CEAS – Coordinadora Estatal De Asociaciones Solidarias Con El Sáhara
  • PAPPS – Plataforma de Apoyo Político al Pueblo Saharaui
  • Sahara Thawra
  • ASADEDH – Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos
  • Podemos – Comunidad de Madrid
  • Migrapiés
  • Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado
  • Plataforma por la Desobediencia Civil
  • Fundación de los Comunes
  • No Somos Delito
  • CGT Madrid CLMEX – Confederación Territorial de Madrid, Castilla-LM y Extremadura
  • Holes in the Borders
  • Observatorio de DDHH Samba Martine
  • Red Interlavapiés
  • Senda de Cuidados
  • Territorio Doméstico
  • Colectivo Agar
  • Asociación Integrando
  • Red Ciudadana de Acogida de Personas Refugiadas de Leganés
  • AAVV Manoteras
  • Anticapitalistas Aragón
  • Sahara – Gasteiz (Asociación Cultural de Inmigrantes Saharauis de Vitoria-Gasteiz)
  • Ongi Etorri Errefuxiatuak – Araba
  • Ongi Etorri Errefuxiatuak – Bizkaia
  • Podemos Migraciones Ceuta
  • SOS Racisme País Valencià
  • Foro Alternativo del País Valencià
  • Intersindical Valenciana
  • Delegacio d’Alumnes de la Escola Tecnica Superior d’Arquitectura de la UPV!
  • 15M Valencia
  • Obrim Fronteres València
  • Plataforma TotsSomCremona
  • Agrupación UnidosX el buen vivir, Valencia
  • FASPV (Federació d’ Associacions de Solidaritat amb el Poble Saharaui del País Valencià)
  • Casa de la Dona (Valencia)
  • Unitat Contra el Feixisme i el Racisme
  • Asociación de Refugiados Rusoablantes en Cataluña
  • Anarquismo en PDF
  • Asociación Argentina Martín Fierro
  • Grupo Jaima

III Ciclo de cine Jurídico de la Comisión Legal-Sol

Este jueves 15 de junio organizamos desde la Comisión Legal-Sol la tercera proyección del III Ciclo de Cine Jurídico en el Centro Social Okupado La Quimera de Lavapiés.

La película escogida es Presunto Culpable, un largometraje documental realizado en el Reclusorio Oriente de la Ciudad de México y en los Tribunales de Justicia de este país, por el cual se narra la historia de José Antonio Zuñiga y su lucha en contra del Sistema Penal y Judicial mexicano.

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El documental muestra cómo la vida de José Antonio (Toño) Zúñiga, un joven tianguista de Iztapalapa de 26 años, cambió para siempre cuando el lunes 14 de diciembre de 2005, una patrulla de la policía de la Ciudad de México lo arresta abruptamente en Iztapalapa acusándolo de homicidio.

Preso por un crimen que no cometió, Toño logra contactar a dos jóvenes abogados, quienes toman el caso con la esperanza de poderle regresar la libertad. Ahora, deben encontrar alguna manera de reabrir el caso y probar la inocencia de Toño. Tras noches de desvelo y una investigación exhaustiva, descubren que el abogado defensor en el juicio condenatorio había litigado con una cédula profesional falsa. Este descubrimiento permite reabrir el caso y anular la sentencia pasada para comenzar un nuevo juicio y emprender la lucha por la libertad de Toño.

Con un testigo acusador, el juez Héctor Palomares Medina1 2 que ya había dictado sentencia de culpable y un sistema judicial fallido, la libertad de Toño parece casi imposible, pero Layda y Roberto no desisten. Suman a Rafael Heredia, audaz y determinado abogado, para completar el equipo de defensa. Ahora, este equipo, armado de una cámara que los acompañará durante todo el juicio, enfrenta las pruebas falsas y sistema fallido que llevaron a un inocente a la cárcel. Así se pudo demostrar la inocencia de Toño dando le la libertad como «absuelto».

A partir de las 20:30 en la cafeta del CSOA La Quimera (Plaza Nelson Mandela, antigua Plaza Cabestreros, metro Tirso de Molina o Lavapiés) proyección y picoteo, y posterior debate. Allí nos vemos!

 

COMUNICADO DE LA COMISIÓN LEGAL SOL SOBRE EL AUTO QUE RESUELVE NUESTRO RECURSO DE APELACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO SOBRE AGRESIÓN A PERIODISTAS.

Hace pocos días nos han notificado un Auto que resuelve un recurso de apelación interpuesto en el seno de un procedimiento penal en el que se denunciaban agresiones a periodistas durante la manifestación del 29 de septiembre del año 2012. El Auto considera que no ha quedado acreditado que los agentes que golpearon a tres periodistas, que intentaban grabar la detención de otro periodista, pretendieran coartar el derecho a la libertad de información de los foto-reporteros.

Los hechos

El pasado 29 de marzo de 2014 tuvo lugar una manifestación en Madrid bajo el lema «Jaque al Rey». A la misma acudieron diversos reporteros para documentar la protesta, desempeñando su trabajo y ejerciendo el derecho a la información, que comprende tanto recibir como comunicar libremente información veraz.

Según denunciaron 4 reporteros, durante el transcurso de la manifestación fueron constantes las intimidaciones realizadas por parte de los funcionarios de Policía pertenecientes a la 1ª Unidad de Intervención Policial (UIP) de la Policía Nacional.

Al término de la protesta, se produjo un incidente entre un periodista y un funcionario de Policía que desembocó en una carrera, a la que se lanzaron también varios reporteros para documentar los hechos. La carrera acabó con la detención de dicho periodista (http://kaosenlared.net/la-haine-piden-6-anos-de-carcel-para-nuestro-companero-detenido-mientras-cubria-la-manifestacion-jaquealrey/), y con varios antidisturbios golpeando indiscriminadamente a los primeros reporteros que llegaron y que trataban de grabar la detención.

Se puede ver una recopilación de los vídeos que recogen las agresiones en este enlace: http://www.eldiario.es/sociedad/VIDEO-Policia-detencion-Jaque-Rey_0_243925966.html

La gratuidad de las referidas agresiones, perfectamente constatable en las imágenes, motivó incluso que la Representante sobre Libertad de Medios de la O.S.C.E. (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa), Dunja Mijatović, emitiese una nota de prensa, en la que manifestó:

  • profunda preocupación a propósito de los casos de violencia e intimidación por parte de la policía hacia periodistas que cubrían las manifestaciones que tuvieron lugar en Madrid el pasado sábado 29 de marzo

Paralelamente a las declaraciones de dicha representante de la O.S.C.E., un informe elaborado por la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) y la Red de Medios Comunitarios (ReMC), titulado ‘Retrocesos en materia de libertad de expresión en España’, documenta y pone de manifiesto el aumento de agresiones a periodistas por parte de la policía.

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La investigación

Tras la denuncia interpuesta por estos 4 reporteros, aportando todas imágenes de las agresiones, la causa fue archivada; (https://legal15m.wordpress.com/2014/10/22/temetoperonomeconsta/) y tras recurrir esta decisión ante la Audiencia Provincial, reabierta (https://legal15m.wordpress.com/2015/01/13/la-audiencia-provincial-acuerda-reabrir-investigacion-sobre-agresiones-a-prensa-del-29m/).

La investigación realizada entonces por el Juzgado solo pudo identificar a uno de los agentes, debido a que, como es habitual y se ha venido denunciando por esta Comisión, dichos agentes actuantes no llevaban el número de placa visible, pero también debido a la nula colaboración de los mandos policiales a la hora de señalar quienes habían cometido la desproporcionada actuación.

«No existen indicios de que el agente pretendiera impedir el ejercicio de la libertad informativa de periodistas presentes»

Una vez identificado el presunto agresor, el Juzgado acordó incoar Juicio de Faltas, ya que entendía que los hechos únicamente serían constitutivos de una falta de lesiones.

Los denunciantes recurrieron planteando que existían indicios de que la agresión recibida tenía como objetivo impedir y dificultar su ejercicio del derecho a la información

Pues bien, tras un año de espera, finalmente la Audiencia Provincial ha resuelto el recurso estimando que «No existen indicios de que el agente pretendiera impedir el ejercicio de la libertad informativa de periodistas presentes«. Llama la atención que uno de los argumentos esgrimidos para llegar a tal conclusión es «la falta de unas alusiones expresas a la labor de ejercicio del periodismo por parte de los golpeados«. La Audiencia Provincial justifica así la actuación policial diciendo que los hechos se sucedieron de forma atropellada, por lo que los agentes cuando golpearon a los periodistas no podían saber que eran periodistas, pero además responsabiliza en parte a los golpeados por no haber aludido expresamente a su condición de reporteros. Llama la atención, decimos, porque como se ve perfectamente en los vídeos aportados que se aportaron a la causa (https://www.youtube.com/watch?v=FY0zD8C6rKQ) la policía golpea y aleja del lugar de la detención a personas con material de grabación claramente visibles y que además gritan que son prensa, y que si bien los primeros golpes se dan a la carrera la agresión contra todo aquel que se aproxima con una cámara continúa una vez ha frenado la carga.

Sobre la libertad de información y una sana sociedad democrática

No es la primera vez que nos encontramos con resoluciones de este tenor. Corren malos tiempos para la libertad de información y expresión, como hemos podido comprobar a lo largo del último año (proceso contra titiriteros, condenas a twitteras, raperas y humoristas, y un largo etcétera). Nos preocupa que se perpetúe el largo ciclo de la impunidad de las actuaciones policiales abusivas, de la mano de lo que cabe considerar una cierta falta de diligencia investigadora por parte de quienes están llamados a investigar las agresiones.

Quisiéramos solamente recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia es de obligado cumplimiento en el Estado español en virtud del art. 10.2 de la Constitución Española, ha consolidado a lo largo de los años un extenso marco de protección de las libertades y derechos informativos, que nos corresponde reclamar en vía judicial y en la vida cotidiana, y que comprende:

  • El reconocimiento de la importancia de la presencia, en sociedades democráticas, de periodistas en las movilizaciones de protesta (Sentencia del TEDH Pentikäinen c. Finlandia).
  • La cobertura de movilizaciones de protesta forma parte del ejercicio de derechos que reconoce el art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (que regula la libertad de expresión), siendo esencial para el desarrollo de cualquier sociedad democrática (Sentencias del TEDH Najafli c. Azerbaijan, Pentikäinen c. Finlandia).
  • Los periodistas habrán de gozar de una especial protección, debido a su papel de «perro guardián» de las sociedades democráticas (Sentencia del TEDH Handyside c. Reino Unido).

No es, por tanto, el caso ante el que nos encontramos, en el que nuevamente asistimos impotentes a una limitación clara del ejercicio de un derecho fundamental, sin que haya posibilidad de reparación en vía judicial. Tocará replantear las estrategias jurídicas, pero, fundamentalmente, recuperar en las calles los derechos erosionados.

Porque solo la lucha hace justicia

Comisión Legal Sol